miércoles, 21 de enero de 2015
No habrá reclusión indefinida de personas con trastorno mental o discapacidad
El Gobierno ha anunciado la retirada de la reforma del Código Penal del capítulo de Medidas de seguridad según las cuales el tiempo de internamiento de ciudadanos con trastornos mentales o discapacidad intelectual podía prorrogarse indefinidamente atendiendo a su supuesta ‘peligrosidad’. La retirada del capítulo de la reforma había sido solicitada de manera reiterada y ya desde su anuncio, por la Confederación Española de Organizaciones en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo (Confederación FEAPS), la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), miembros de Somos Pacientes. Y es que como explica Confederación FEAPS, “esta reforma resultaba discriminatoria y claramente contraria a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. La existencia de una discapacidad intelectual o del desarrollo no puede ser la causa última que motive que la aplicación de una medida de seguridad privativa de libertad se pueda prolongar indefinidamente en el tiempo”. Fracaso del sistema penal El anuncio del Gobierno se llevó a cabo el pasado miércoles con motivo de la presentación, en la sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial, del estudio ‘Las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ante el proceso penal’ elaborado por la Red de Juristas de Confederación FEAPS para analizar la situación del colectivo durante los procesos, el cumplimiento de condenas y las medidas de privación de libertad. De acuerdo con los resultados del estudio, la prevalencia de discapacidad intelectual o de Enfermedad Mental en la población reclusa es de un 6,5% y, por tanto, muy superiora la del resto de población. Es más; hasta un 70% de la población con discapacidad intelectual que ingresa en prisión lo hace sin que previamente se haya detectado su condición En consecuencia, como denuncia Confederación FEAPS, “los datos demuestran el fracaso de un sistema que, o bien no logra identificar esa alteración cognitiva a lo largo del proceso penal o, si lo hace, únicamente es capaz de responder imponiendo penas o medidas privativas de libertad”. Por ello, y junto al diagnóstico de la situación y de las necesidades del colectivo en el proceso penal, la Red de Juristas de la Confederación FEAPS expone en las conclusiones del estudio “algunas propuestas y recomendaciones que pueden resultar de mucha utilidad a todas las partes implicadas en procedimientos de este tipo”. ¿Y digo yo?. Aparte discriminatorio por no decir retrogada y se me ocurre ciertos calificativos que mejor no mencionar por educación ya que por lo visto estas personas que regulan el Código Penal debian de estar un poquito mas al día. Seguramente es menos costoso y menos molesto internar a persona con diversidad funcional, así nos las quitamos del medio y "no molestan". En vez de ver la problemática y hacer un estudio, analizando la realidad del asunto, de porqué ciertos colectivos en este caso,con discapacidad intelectual, muchos incurren en delitos, porque no han sido examinados para poder saber que sus faltas o delitos no son consecuencia de la ignorancia o de la "ignorantia legis neminem excusat" o dicho de otro modo " la ignorancia que no exime del cumplimiento de la ley, ni de su mala fe , sino que en este caso es por no tener ni medios económicos , ni ganas y viviendo en la ignorancia parece que se vive mejor. pero no hay que olvidar que el mejor camino para el bienestar de los individuos y para la economia de un País es LA PREVENCION.
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